Preguntas Frecuentes
Al Comprar
Por norma general del Banco de España, las entidades bancarias pueden financiar el 80% del valor del inmueble, por lo que, para la compra, debemos disponer del 20% restante más los gastos de compra (entre un 8% y 15% del precio de venta, dependiendo de bonificaciones). Si no dispones de esa cantidad de ahorros, no te desanimes, no somos el banco de España, podemos aumentar el % de financiación, llámanos y te ayudamos con tu hipoteca 😉
Si compras al contado, tienes que contar con los gastos de compra, estos serian:
-I.T.P. (impuesto de transmisiones patrimoniales)
-Notaría y gestoría
-Registro de la Propiedad
Pueden variar desde el 5% del valor de compra hasta el 15%. ¡Te lo calculamos según tu caso!
El ITP es un impuesto estatal que está cedido a las comunidades autónomas, por lo que se abona en la delegación de Hacienda de la comunidad correspondiente. El plazo para liquidarlo es de 30 días a partir del momento en el que se produce la compra del inmueble la escritura pública ante notario.
Es ese documento mediante el cual se propone un precio y unas condiciones para la compra de un inmueble mediante una paga y señal, comprometiéndose a suscribir un contrato de arras si dicha oferta fuese aceptada. También lo pueden conocer como hoja de reserva.
- Documento de identidad en vigor de los compradores
- Comprobantes del pago del precio anticipado (arras o señal)
- Forma de pago del resto del precio
Bonificación del 50% del I.T.P en vivienda habitual en los siguientes casos:
Persona menor de 33 años que no exceda los 30.000€ de renta en la suma de la base imponible, restando los mínimos personales y familiares.
Familia numerosa que no excedan los 30.000€ de renta en la suma de las bases imponibles, restando los mínimos personales y familiares. Aumenta en 12.000€ por cada hijo que supere la condición de familia numerosa.
Familias monoparentales que no exceda los 30.000€ de renta en la suma de las bases imponibles, restando los mínimos personales y familiares. Aumenta en 12.000€ por cada hijo que supere la condición de familia monoparental de carácter especial.
Persona con una minusvalía igual o superior al 65% que no exceda los 30.000€ de renta de la unidad familiar en la suma de las bases imponibles, restando los mínimos personales y familiares.
Hay que diferenciar entre tener cemento luminoso o padecer de aluminosis, en ambos casos puedes comprar un inmueble, pero con el conocimiento de su existencia. Es importante aclarar que el agente inmobiliario, así como el vendedor, están obligados legalmente a informar de su existencia al comprador, aunque ya se hubiese saneado.
Al no poseer cedula de habitabilidad, legalmente no es una vivienda sino es estudio o local, puedes comprar un inmueble sin cedula de habitabilidad, pero en caso de requerir hipoteca, solo se financiará de un 60% hasta un 70% del valor dependiendo de la entidad, el plazo también se ve reducido a 20 años como máximo. Aunque a día de hoy puedes empadronarte en un local, por lo que si tienes ahorros suficientes, o compras al contado, no tendrás mayor inconveniente.
Toda derrama pendiente corresponde a quien fuera el propietario del inmueble en el momento de ser aprobada en junta de vecinos o empresa administradora, quedando esto reflejado en las actas de la comunidad con fecha y hora.
Lo escoge el comprador, el cual debe notificar al vendedor del día, hora y lugar donde se firmará la compraventa con una cierta antelación, siempre antes de finalizar el plazo máximo pactado.
Al Vender
- La plusvalía municipal o IVTNU (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
- La plusvalía fiscal (Impuesto sobre la ganancia patrimonial, en caso de existir)
- Certificado de eficiencia energética (100€+IVA con La Naranja)
- Cédula de habitabilidad (100€+IVA con La Naranja)
- Fotocopia de la escritura pública o nota simple
- Documento de identidad de los propietarios
- Poder notarial o autorización judicial en caso de no ser único titular
- Certificado de eficiencia energética (100€ + IVA con La Naranja)
- Cédula de habitabilidad (100€ + IVA con La Naranja)
- Solvencia de pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
- Certificado de solvencia con la comunidad de propietarios
- Certificado de saldo pendiente a cero (en caso de tener hipoteca)
- Escritura original
- DNI original de los propietarios
- Poder notarial o autorización judicial en caso de no ser único titular
- Cédula de habitabilidad
- Certificado de eficiencia energética
- Llaves
Consiste en que la propiedad encarga la gestión otorgando la confianza a una sola agencia para asegurar la mejor gestión y prioridad a un inmueble para lograr el objetivo de venta o alquiler, permitiéndole invertir todas las herramientas y tiempo, realizando un embudo de interesados a un solo canal para conseguir el mejor precio posible tomando en cuenta las estadísticas de demanda y la opinión de los diferentes clientes interesados.
Trabajar sin exclusiva es un arma de doble filo, puedes pensar: quien me lo venda primero, que me lo trabajen todos, el que me traiga el cliente se gana sus honorarios… ¡Error!
Cuando trabajas con muchas inmobiliarias, no todas invertirán todas las herramientas, ni el tiempo, ni aplicarán un buen plan de acción para realizar el mejor trabajo y así llegar al objetivo sacando el mejor rendimiento al inmueble. Tampoco sabes como trabajan todas ellas con los posible interesados, si los asesoran financieramente, inmobiliariamente, si les trasmiten confianza… y eso te puede hacer perder la oportunidad de venderlo, o de conseguir un precio menor al tener el comprador la posibilidad de buscar la agencia la cuál le consiga el precio más bajo.
Lo mejor es que elijas una agencia, sea cual sea, que te trasmita confianza, que te haya asesorado de la mejor forma y que tenga buenas herramientas para conseguir tu objetivo, ese es el valor que le darás a la gestión para cumplirlo con los mejores resultados posibles.
La Plusvalía Municipal (IIVTNU): Se debe pagar en los primeros 30 días desde la firma del contrato de compraventa ante notario, y hay diferentes formas de hacerlo, por ejemplo, por internet o haciendo el trámite directamente en el ayuntamiento.
En el caso de herencias el plazo se amplía a seis meses a partir del día del fallecimiento, con posibilidad de prórroga a un año, mediante la pertinente solicitud por escrito antes del vencimiento del primer período.
La Plusvalía Fiscal: En caso de existir una ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble, se deberá pagar en Hacienda en el momento de hacer la declaración de renta, el monto correspondiente según la diferencia obtenida entre la compra (sumando gastos) y la venta (restando gastos). El porcentaje va desde el 19 al 23% sobre la ganancia obtenida, y está regulado de la siguiente forma: De 0 a 6.000 euros pagaremos el 19%, de 6.000 y 50.000 euros tributaremos el 21%, y por encima de 50.000 euros pagaremos el 23%.
El ITP es un impuesto estatal que está cedido a las comunidades autónomas, por lo que se abona en la delegación de Hacienda de la comunidad correspondiente. El plazo para liquidarlo es de 30 días a partir del momento en el que se produce la compra del bien o la firma del derecho.
Toda derrama pendiente corresponde a quien sea el propietario del inmueble en el momento de ser aprobada en junta de vecinos o administrador, quedando esto reflejado en las actas de la comunidad con fecha y hora.
Generalmente lo escoge el comprador (su banco cuando compra con hipoteca) para asegurarse de que sea su notario quien verifique la documentación del inmueble. A no ser que se pacte lo contrario.
Una vez escogido, deberá notificar al vendedor el día, hora y lugar donde se firmará la compraventa con una cierta antelación (suele de ser de al menos una semana) antes de finalizar el plazo máximo pactado en el contrato de arras.
Al ser inquilino
Actualmente en Cataluña, como en casi todo el país, los propietarios se ven en la necesidad de contratar seguros de impagos para sus viviendas, y para la aprobación por parte de estos seguros, solicitaremos:
-Contrato indefinido con antigüedad mínima de 1 año
-No encontrarse en ninguna lista de morosidad por impagos
-Que la cantidad de renta mensual del alquiler, no supere el 40% del salario mensual total de los inquilinos.
El seguro de impagos es una modalidad en la cual el propietario esta respaldado por la aseguradora en el momento que un inquilino tuviera mensualidades impagadas, haciéndose cargo de dichas mensualidades y realizando las acciones oportunas para la desocupación de la vivienda, pudiendo también cubrir daños en el continente o por daños vandálicos, entre otras cosas.
Al alquilar mi piso
Es hora de dejarlo todo en nuestras manos, para que usted pueda dedicarse a lo que sabe y le gusta hacer. Nos encargamos del papeleo, promoción, visitas, y todo lo necesario para encontrar a su inquilino ideal, sin cobrarle a usted, ni un céntimo. ¡Así de fácil!
Independientemente de que contrate o no, un seguro de impagos, por responsabilidad profesional, verificamos la documentación relacionada con la situación laboral, poder adquisitivo suficiente y posibles morosidades, antes de presentarlo como posible inquilino.
El seguro de impagos es una modalidad en la cual el propietario esta respaldado por la aseguradora en el momento que un inquilino tuviera mensualidades impagadas, haciéndose cargo de dichas mensualidades y realizando las acciones oportunas para la desocupación de la vivienda, pudiendo también cubrir daños en el continente o por daños vandálicos, entre otras cosas.
¡Claro! El seguro de impagos no es obligatorio y, en caso de que quiera contratarlo, lo puede hacer con la compañía que usted elija.
Servicio de Hipoteca
Las entidades bancarias, realizan un estudio del perfil de cliente para verificar la viabilidad de la operación, pero antes, debemos tener en cuenta los siguientes requisitos básicos:
-Contrato indefinido con antigüedad mínima de 1 año en caso de asalariados
-Antigüedad mínima de 2 años en caso de autónomos
-No encontrarse en ninguna lista de morosidad por impagos, o posibilidades monetarias para salir de ellas
-Que el monto anual de la cuota hipotecaria, no supere el 35% del salario anual en conjunto de los acreedores del préstamo, o en caso contrario, disponer de un avalista con propiedades a su nombre o que cumpla con los requisitos anteriores
Para realizar el estudio previo en el que verificamos por ti, el cumplimiento de los requisitos básicos para la obtención del préstamo, deberemos tener a mano estos documentos:
Asalariados
-DNI de todos los titulares o Tarjeta de residencia
-Las 3 últimas nóminas en caso de asalariados y en caso de autónomos
-Certificado de retenciones o última declaración de renta
-Vida laboral actualizada
-En caso de tener préstamos, los tres últimos recibos de todos los préstamos que tengas en vigor.
Por norma general del Banco de España, las entidades bancarias pueden financiar el 80% del valor del inmueble, por lo que para la compra, debemos disponer del 20% restante más los gastos de compra (entre un 8% y un 15% del precio de venta).
Si no dispones de esa cantidad de ahorros, no te desanimes, contactanos y evaluaremos tu caso particular para brindarte todas las opciones en la obtención de tu hipoteca 😉