Encuentra tu hogar con nosotros
Te ayudamos a comprar la vivienda
que se adapte a ti
Antes de aventurarte a la búsqueda de tu nuevo hogar, queremos orientarte en los pasos a seguir:
Preguntas Frecuentes
Por norma general del Banco de España, las entidades bancarias pueden financiar el 80% del valor del inmueble, por lo que, para la compra, debemos disponer del 20% restante más los gastos de compra (entre un 8% y 15% del precio de venta, dependiendo de bonificaciones). Si no dispones de esa cantidad de ahorros, no te desanimes, no somos el banco de España, podemos aumentar el % de financiación, llámanos y te ayudamos con tu hipoteca 😉
Si compras al contado, tienes que contar con los gastos de compra, estos serian:
-I.T.P. (impuesto de transmisiones patrimoniales)
-Notaría y gestoría
-Registro de la Propiedad
Pueden variar desde el 5% del valor de compra hasta el 15%. ¡Te lo calculamos según tu caso!
El ITP es un impuesto estatal que está cedido a las comunidades autónomas, por lo que se abona en la delegación de Hacienda de la comunidad correspondiente. El plazo para liquidarlo es de 30 días a partir del momento en el que se produce la compra del inmueble la escritura pública ante notario.
Es ese documento mediante el cual se propone un precio y unas condiciones para la compra de un inmueble mediante una paga y señal, comprometiéndose a suscribir un contrato de arras si dicha oferta fuese aceptada. También lo pueden conocer como hoja de reserva.
- Documento de identidad en vigor de los compradores
- Comprobantes del pago del precio anticipado (arras o señal)
- Forma de pago del resto del precio
Bonificación del 50% del I.T.P en vivienda habitual en los siguientes casos:
Persona menor de 33 años que no exceda los 30.000€ de renta en la suma de la base imponible, restando los mínimos personales y familiares.
Familia numerosa que no excedan los 30.000€ de renta en la suma de las bases imponibles, restando los mínimos personales y familiares. Aumenta en 12.000€ por cada hijo que supere la condición de familia numerosa.
Familias monoparentales que no exceda los 30.000€ de renta en la suma de las bases imponibles, restando los mínimos personales y familiares. Aumenta en 12.000€ por cada hijo que supere la condición de familia monoparental de carácter especial.
Persona con una minusvalía igual o superior al 65% que no exceda los 30.000€ de renta de la unidad familiar en la suma de las bases imponibles, restando los mínimos personales y familiares.
Hay que diferenciar entre tener cemento luminoso o padecer de aluminosis, en ambos casos puedes comprar un inmueble, pero con el conocimiento de su existencia. Es importante aclarar que el agente inmobiliario, así como el vendedor, están obligados legalmente a informar de su existencia al comprador, aunque ya se hubiese saneado.
Al no poseer cedula de habitabilidad, legalmente no es una vivienda sino es estudio o local, puedes comprar un inmueble sin cedula de habitabilidad, pero en caso de requerir hipoteca, solo se financiará de un 60% hasta un 70% del valor dependiendo de la entidad, el plazo también se ve reducido a 20 años como máximo. Aunque a día de hoy puedes empadronarte en un local, por lo que si tienes ahorros suficientes, o compras al contado, no tendrás mayor inconveniente.
Toda derrama pendiente corresponde a quien fuera el propietario del inmueble en el momento de ser aprobada en junta de vecinos o empresa administradora, quedando esto reflejado en las actas de la comunidad con fecha y hora.
Lo escoge el comprador, el cual debe notificar al vendedor del día, hora y lugar donde se firmará la compraventa con una cierta antelación, siempre antes de finalizar el plazo máximo pactado.
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